Cláusula abusiva

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Es abusiva y nula la cláusula de aval solidario en las hipotecas por ser una doble garantía desproporcionada

02 de enero de 2020 Jurisprudencia CLÁUSULA ABUSIVA

Según el Juzgado de Primera Instancia que anula la cláusula, el afianzamiento, prestado por los padres del consumidor no fue negociado individualmente. Se había renunciado a los derechos de excusión, división y orden, lo que colocaba a los fiadores en situación idéntica a la del deudor principal. Se trata de una imposición de doble garantía que supone un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores.

Un juzgado madrileño anula una hipoteca multidivisa por no informar al cliente de los posibles riesgos

16 de febrero de 2018 Jurisprudencia Hipoteca multidivisa

Una sentencia del Juzgado de 1º Instancia e Instrucción de Navalcarnero ha anulado el contrato multidivisa contraído entre Barcklays Bank y un bombero al considerar que faltó transparencia y diligencia en la información. La entidad bancaria deberá reconfigurar la deuda a euros y devolver la cantidad que haya cobrado al bombero de forma excesiva.

Aunque se anule la cláusula suelo, el diferencial pactado sobre el Euribor debe aplicarse al calcular las cantidades que el banco ha de restituir

18 de mayo de 2017 Jurisprudencia CLÁUSULA SUELO

La Audiencia Provincial Pontevedra revoca la sentencia del juzgado que, un vez declarada nula la cláusula suelo, calculaba la devolución de lo cobrado de más en relación con el Euribor, y no con el Euribor más el diferencial pactado en el contrato. En su sentencia da la razón a la entidad bancaria: a consecuencia de la desaparición de la cláusula limitativa de la variación a la baja del interés variable, el interés que subsiste es el variable pactado.

La repercusión al consumidor de la plusvalía en el contrato de compraventa de bienes inmuebles como cláusula abusiva

09 de septiembre de 2016 Artículos doctrinales

La Sala Primera del Tribunal Supremo con su Sentencia de 17 de marzo de 2016 ha consolidado su criterio relativo a que la cláusula por la que se repercute el impuesto de plusvalía al consumidor es indiscutiblemente abusiva cualquiera que sea la fecha de celebración del contrato, incluso si es anterior a la entrada en vigor de la Ley 44/2006 de 29 de diciembre de Mejora de la Protección de los Consumidores, por la que esta cláusula se declaró "en todo caso" abusiva. El presente artículo estudia el tratamiento que a la cuestión han brindado las Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Una legislación nacional puede establecer la nulidad de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional que contenga una cláusula abusiva si ello garantiza una mejor protección del consumidor

La Directiva 93/13 dispone que las cláusulas abusivas de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional formuladas por éste no vinculan al consumidor. A este respecto, una cláusula debe considerarse abusiva si, pese a las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. No obstante, el contrato que contenga tal cláusula sigue siendo obligatorio para las partes si puede subsistir sin ella.

Una legislación nacional puede establecer la nulidad de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional que contenga una cláusula abusiva si ello garantiza una mejor protección del consumidor

La Directiva 93/13 dispone que las cláusulas abusivas de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional formuladas por éste no vinculan al consumidor. A este respecto, una cláusula debe considerarse abusiva si, pese a las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. No obstante, el contrato que contenga tal cláusula sigue siendo obligatorio para las partes si puede subsistir sin ella.

Una legislación nacional puede establecer la nulidad de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional que contenga una cláusula abusiva si ello garantiza una mejor protección del consumidor

La Directiva 93/13 dispone que las cláusulas abusivas de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional formuladas por éste no vinculan al consumidor. A este respecto, una cláusula debe considerarse abusiva si, pese a las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. No obstante, el contrato que contenga tal cláusula sigue siendo obligatorio para las partes si puede subsistir sin ella.

La imposición de la plusvalía al adquirente en los contratos de adquisición de vivienda. Ejemplo prototípico de cláusula abusiva

Gran parte de la jurisprudencia menor ha venido considerando que la inclusión, en los contratos de adquisición de vivienda, de cláusulas contractuales por las que el adquirente viene obligado al pago de la plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) tiene su legitimidad en la libre disposición y voluntad de las partes, que se manifiesta de forma genuina en la adopción, libre y consentida, de todo tipo de "pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente", sin más límites que las leyes, la moral y el orden público (art. 1255 C. Civil).

Constituye cláusula abusiva imponer al comprador de un inmueble el pago de la plusvalía y el pago del alta individualizada de los suministros

El TJUE ha establecido que, para apreciar la existencia de un «desequilibrio importante» que determine el carácter abusivo de una cláusula contractual, no se requiere que los costes puestos a cargo del consumidor tengan una incidencia económica importante para éste en relación con el importe de la operación de que se trate, sino que basta con que se produzca una lesión suficientemente grave de la situación jurídica en la que ese consumidor se encuentra, como parte en el contrato, en virtud de las disposiciones nacionales aplicables, ya sea en forma de una restricción del contenido de los derechos que, según esas disposiciones, le confiere ese contrato, o bien de un obstáculo al ejercicio de éstos, o también de que se le imponga una obligación adicional no prevista por las normas nacionales; como puede ser imponer comprador el pago del IMIVBNU o del alta individualizada en los distintos suministros tales como agua, gas, energía eléctrica,

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